¿Qué es uso público?
Cuando se habla de Uso Público se refiere al conjunto de equipamientos, actividades y servicios existentes en el Paraje a disposición de cualquier potencial usuario y  que debe proveer la administración del espacio protegido,  con la finalidad de acercar a los visitantes a sus valores naturales y culturales, de forma ordenada y segura, que garantice la conservación y difusión de tales valores.
La Ley 11/1994 de Espacios naturales  protegidos  de la  CV establece la necesidad de regular el uso público y la gestión de los espacios protegidos valencianos bajo criterios de sostenibilidad, a través de los correspondientes instrumentos de planificación y gestión , en el caso del Paraje Natural Municipal La Pilarica-Sierra de Callosa, se dispone del Plan especial de Protección y el Plan de Uso Público.
La importancia del Ordenamiento del Uso Público, radica en la necesidad de establecer unas normas que garanticen que los valores ambientales, las instalaciones y los recursos del Paraje sean usados de forma que no se ponga en riesgo su conservación.
De acuerdo a esta planificación, el uso de cualquiera de los elementos propios del paraje está sujeto a la Normativa de Uso Público del Paraje que queda además recogida en una Ordenanza municipal con su correspondiente régimen sancionador. Con carácter general se prohÃbe cualquier actividad ó práctica que conlleve un riesgo de degradación de los valores naturales del espacio.
De forma resumida, exponemos a continuación una serie de normas comunes que han de cumplir los usuarios y visitantes del Paraje:
1.- Â Normas generales (de obligado cumplimiento en todo el Paraje):
- Queda terminantemente prohibido hacer fuego fuera de los paelleros existentes, adecuados para tal fin, asà como la tala ó recolección de leña. En la época estival, debido alto riesgo de incendio, se establecerá un periodo en el que no se podrá hacer uso tampoco de dichos paelleros según establece el Plan local de Prevención de Incendios Forestales.
- Se prohÃbe el estacionamiento de vehÃculos fuera de las zonas habilitadas como Parking, dentro de los Parkings se prohÃbe el estacionamiento fuera de los horarios de apertura de las áreas recreativas, los cuales se indican a su entrada.
- Se prohÃbe la circulación motorizada fuera de las carreteras y pistas forestales habilitadas.
- Queda prohibida la acampada libre fuera de la zona de acampada homologada existente en el área recreativa de la Cueva Ahumada, las acampadas en zonas homologadas requerirán la pertinente autorización municipal.
- Se prohÃbe la escalada en las vÃas de la Pared del Rabosero, durante el periodo que comprende los meses de enero a julio, ambos inclusive, coincidiendo con la época de crÃa de aves rapaces del Paraje, según dicta Resolución de 3 marzo 2009 del Servicio Territorial de Medio Ambiente.
- Se prohÃbe la explotación, la extracción ó recolección de especies de flora del listado de especies  de los anexos I, II y III de la Orden de 20 de diciembre de 1985, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, en todo el ámbito del paraje, recuerde que algunas de las especies existentes puede estar en peligro de extinción.
- Se prohÃbe la instalación ó colocación de artilugios ó accesorios relacionados con el ocio recreativo sin permiso expreso de la ConcejalÃa, cómo sombrajes atados a los árboles, vallados portátiles, etc…
-Las actividades de ocio recreativo que se vayan a desarrollar por grupos organizados (asociaciones, convivencias, concentraciones,…) que superen los 30 visitantes requerirán de autorización previa de la ConcejalÃa de medio ambiente.












