QUEMAS AGRÍCOLAS EN CALLOSA DE SEGURA
Información sobre periodos permitidos, declaración responsable, prevención de incendios forestales y normativa aplicable.
Callosa de Segura no dispone actualmente de un Plan Local de Quemas aprobado. Por ello, las quemas agrícolas en terrenos forestales y su zona de influencia se regulan por la normativa general de la Generalitat Valenciana.
1. ¿Cuándo se pueden realizar quemas?
✓ Del 16 de octubre al 31 de mayo
Periodo ordinario para realizar quemas agrícolas, siempre que se cumplan las condiciones legales, se presente la declaración responsable cuando corresponda y el nivel de preemergencia sea 1.
✕ Del 1 de junio al 15 de octubre
No se pueden realizar quemas al amparo de la declaración responsable ordinaria. Solo se podrán efectuar en los supuestos excepcionales previstos legalmente y con autorización expresa de la Administración.
Desde el Jueves Santo y durante los 11 días naturales siguientes, ambos inclusive, están prohibidas con carácter general las quemas agrícolas en terrenos forestales y en la zona de influencia forestal.
2. Procedimiento para realizar quemas
Las pequeñas y microexplotaciones agrarias que pretendan realizar quemas dentro de la zona de influencia forestal deberán presentar una declaración responsable ante la Generalitat Valenciana.
- Descargar el impreso. Obtener el formulario oficial de declaración responsable de la Generalitat Valenciana.
- Cumplimentar la solicitud. Indicar los datos de la persona interesada, la localización de la parcela y los demás datos solicitados.
- Presentar la declaración. Puede tramitarse electrónicamente ante la Generalitat o presencialmente en cualquiera de los registros legalmente habilitados, entre ellos el Registro general del Ayuntamiento de Callosa de Segura.
- Conservar el justificante. Deberá estar disponible durante la realización de la quema, junto con un documento de identidad.
↓ Descargar declaración responsable Tramitar en la Generalitat ↗
No. Cuando corresponde el procedimiento de declaración responsable, su presentación habilita para realizar la actividad desde ese mismo día, sin esperar una autorización expresa, siempre que se cumplan todos los requisitos legales.
La declaración responsable tiene una validez de un año, sin perjuicio de los periodos de prohibición y demás limitaciones. Este procedimiento está destinado a pequeñas y microexplotaciones agrarias. Otros supuestos pueden requerir autorización expresa.
3. Consultar el riesgo de incendios
Antes de realizar cualquier quema es imprescindible consultar el nivel de preemergencia por riesgo de incendios forestales establecido por Emergencias 112 Comunitat Valenciana.
Aunque se haya presentado la declaración responsable, no se podrá realizar la quema si el nivel de preemergencia es 2 o 3. También deberán respetarse las suspensiones extraordinarias que puedan establecer las autoridades competentes.
Para consultar el nivel de preemergencia, acceda al siguiente enlace y busque el municipio de Callosa de Segura.
Consultar nivel de riesgo en el 112CV ↗4. Distancia al terreno forestal
El artículo 57 de la Ley 3/1993, Forestal de la Comunitat Valenciana, establece una zona de influencia forestal de 500 metros.
Las parcelas situadas dentro de esta zona están sometidas a las medidas específicas de prevención de incendios forestales.
| Distancia al terreno forestal | Condiciones |
|---|---|
| Menos de 50 metros | Está prohibida con carácter general la quema de márgenes de cultivo. La quema de restos vegetales agrícolas tiene condiciones específicas. |
| De 50 a 500 metros | Se aplica la normativa forestal. Será necesaria declaración responsable o autorización según corresponda. |
| Más de 500 metros | No se exige la declaración responsable forestal de este procedimiento, sin perjuicio de otras normas, ordenanzas y restricciones aplicables. |
La prohibición de quemar márgenes de cultivo a menos de 50 metros del monte no debe confundirse con una prohibición absoluta de quemar restos vegetales agrícolas. Ambas actividades tienen condiciones diferentes.
5. Horario y medidas de seguridad
Las quemas realizadas dentro de la zona de influencia forestal deberán cumplir, entre otras, las siguientes condiciones:
- Horario: desde la salida del sol hasta las 13:30 horas. A esa hora el fuego deberá estar completamente extinguido.
- Viento: no realizar quemas con viento fuerte o intenso. Si aparece durante la actividad, apagar inmediatamente.
- Ubicación: realizar la quema dentro de la parcela y en el punto más alejado posible de la vegetación forestal.
- Separación: mantener las distancias y las zonas de seguridad exigidas por el anexo VIII del Decreto 91/2023.
- Vigilancia: no abandonar la quema hasta que el fuego esté completamente extinguido y se cumplan los tiempos de vigilancia establecidos.
- Documentación: disponer del justificante de declaración responsable y documento de identificación personal.
6. Legislación aplicable
-
Ley 3/1993, de 9 de diciembre,
Forestal de la Comunitat Valenciana.
Especialmente el artículo 57, sobre la zona
de influencia forestal de 500 metros.
Consultar normativa -
Decreto 91/2023, de 22 de junio,
del Consell.
Reglamento de la Ley Forestal valenciana.
Especialmente los artículos 132, 133 y 134
y el anexo VIII.
Consultar Decreto 91/2023 -
Ley 7/2022, de 8 de abril,
de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
Especialmente el artículo 27.
Consultar normativa -
Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común.
Especialmente el artículo 69, relativo
a las declaraciones responsables.
Consultar normativa
7. Información y enlaces oficiales
Para ampliar información sobre las condiciones de las quemas agrícolas, puede consultar los siguientes servicios oficiales:
Procedimiento Generalitat Riesgo de incendios 112CV
La presentación de la declaración responsable no supone autorización para quemar en cualquier fecha ni bajo cualquier circunstancia.
Es responsabilidad de la persona que realiza la quema comprobar que se encuentra dentro del periodo permitido, que el nivel de preemergencia es 1 y que cumple todos los requisitos legales y de seguridad.
Ante cualquier duda deberá consultarse con la Conselleria competente en materia de prevención de incendios forestales.
